Propiedad intelectual es lo creado por ti, tu intelecto humano y estas leyes estas formuladas para proteger tus intereses y tener el privilegio de adquirir ganancias de esas ideas, así como resguardo al momento de proteger esa inventiva.
Aplicación a varios autores:
Artículo 9 Se considera obra hecha en colaboración aquélla a cuya creación han contribuido varias personas físicas.
Se denomina compuesta la obra nueva en la cual esté incorporada una obra preexistente sin la colaboración del autor de esta última.
Artículo 10 El derecho de autor sobre las obras hechas en colaboración pertenece en común a los coautores.
La propiedad intelectual puede ser obra de varios autores si trabajan en colaboración .
Responsabilidades del perteneciente al derecho de autor:
Artículo 17. Se entiende por programa de computación a la expresión en cualquier modo, lenguaje, notación o código, de un conjunto de instrucciones cuyo propósito es que un computador lleve a cabo una tarea o una función determinada, cualquiera que sea su forma de expresarse o el soporte material en que se haya realizado la fijación.
El productor del programa de computación es la persona natural o jurídica que toma la iniciativa y la responsabilidad de la realización de la obra.
Así como tiene derecho de proteger tu propiedad te tienes que hacer responsable de lo que haces con tu propiedad, y mantenerla dentro del margen legal ya que se te adjudicarían cargos legales en caso de no respetar las normas.
Anti-copypega:
Artículo 42. Siempre que la ley no dispusiere otra cosa, es ilícita la comunicación, reproducción o distribución total o parcial de una obra sin el consentimiento del autor o, en su caso, de los derecho habientes o causahabientes de éste.
Artículo 44. Son reproducciones lícitas:
►Numeral 5. La reproducción de una sola copia del programa de computación, exclusivamente con fines de resguardo o seguridad.
►Numeral 6. La introducción del programa de computación en la memoria interna del equipo, a los solos efectos de su utilización por el usuario lícito, y sin perjuicio de su participación al titular del derecho cuando así se haya pactado en el contrato de enajenación del soporte material o en la licencia de uso.






