La seguridad también se ve respaldada en el código civil.
Artículo 546 El producto o valor del trabajo o industria lícitos, así como las producciones del ingenio o del talento de cualquier persona, son propiedad suya, y se rigen por las leyes relativas a la propiedad en general y las especiales sobre estas materias.
Artículo 547 Nadie puede ser obligado a ceder su propiedad, ni a permitir que otros hagan uso de ella, sino por causa de utilidad pública o social, mediante juicio contradictorio e indemnización previa.
Las reglas relativas a la expropiación por causa de utilidad pública o social se determinan por leyes especiales.
Todo fruto de tu esfuerzo te pertenece, así como tus ideas y habilidades; y nadie tiene el derecho de arrebatártelas u obligarte a cederlas, en cambio tu tienes el derecho de proteger tu propiedad intelectual y en estos artículos el código civil te protege y ampara ante cualquier caso.
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